CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA que celebran, por una parte AUTOLINEAS JR, S.A. de C.V. constituida conforme a las Leyes Mexicanas el día 5 de Diciembre de 1995, en la escritura 43,526, En las notarías asociadas 43 y 121 del DF., a quién en lo sucesivo se le denomina “JR” y por otra “EL REMITENTE” cuyos datos figuran al anverso de esta GUÍA.

DEFINICIONES

REMITENTE.- Como la persona física o moral que contrata a nombre propio o de un tercero el servicio de mensajería, paquetería y carga. Sus datos aparecen en el anverso de este documento.

DESTINATARIO.- Como la persona física o Moral receptora de mercancías o artículos transportada por JR y cuyos datos también aparecen en el anverso de esta GUÍA.

GUÍA.- Carta  Porte, Factura, Preguía Y Guía Prepagada, Presente documento a ambos lados. Documento numerado que ampara cada uno de los ENVÍOS y que JR expide al cliente, con motivo de cada servicio.

TÉRMINOS Y CONDICIONES

CLÁUSULA 1.- A la firma de este documento, sea por el REMITENTE o DESTINATARIO se acepta y se obliga con todas y cada una de las manifestaciones contenidas en los puntos que aparecen en ambas caras de la presente GUÍA, por estar totalmente de acuerdo con ellas y declaran que han leído todos y cada uno de los términos, condiciones y conceptos que aparecen y manifiestan que entienden el alcance legal de los mismos.

En el caso de que EL REMITENTE haya solicitado servicio de recolección a domicilio, al recoger la mercancía se le entregará una Carta De Porte o Preguía, la cual contiene este mismo contrato, por lo que se entenderá que el hecho de haber firmado dicha Carta De Porte o Preguía, acepta y conoce todas y cada una de las condiciones de este contrato.

CLÁUSULA  2.- EL REMITENTE se obliga para con JR:

A) a pagar el precio pactado y los impuestos del servicio; B) a responder de la veracidad de lo por él declarado en el anverso de esta GUÍA, manifestando bajo protesta de decir verdad que posee legalmente el ENVÍO y que cuenta con la facultad para celebrar este contrato; C) a sacar en paz y a salvo a JR, así como a su personal, representantes y transportistas de cualesquier reclamación o responsabilidad que surja por el contenido del ENVÍO y deberá de pagar contra la presentación de simple recibo los daños y perjuicios en que se haya incurrido; D) a pagar contra entrega del ENVÍO los gastos y costos por almacenaje, y/o devolución del ENVÍO a su lugar de origen, motivado por errores no imputables a JR.

CLÁUSULA 3.- EL REMITENTE reconoce y acepta que:

I) El servicio será prestado siempre y cuando EL REMITENTE haya insertado inequívocamente los datos en la GUÍA; II) Si el contenido no concuerda con lo declarado o es de aquéllos comprendidos en la cláusula 4 JR queda automáticamente liberada de sus obligaciones y avisará a EL REMITENTE sobre el lugar y condiciones del ENVÍO para que este asuma sus responsabilidades; III) JR tiene derecho más no obligación de inspeccionar el ENVÍO por lo que podrá  exigir al REMITENTE su apertura y reconocimiento, si este se rehusare, JR quedará libre de cualquier responsabilidad; IV) JR tendrá el derecho de retener el ENVÍO, cuando EL REMITENTE le adeude cargos por el servicio contratado, sin perjuicio que este deduzca las acciones que le correspondan. V) Es su responsabilidad notificar al destinatario el envío de su mercancía; VI) En casos de entregas a domicilio o en ocurre, EL DESTINATARIO deberá de acreditar su personalidad con el documento idóneo que JR establezca; VII) Es su responsabilidad el correcto llenado de la Guía, por lo que JR, no hará sustituciones de la misma por errores imputables al remitente.

CLÁUSULA 4.- JR queda eximido de la obligación de recibir MERCANCÍA O ARTÍCULOS para su transporte, en los siguientes casos: a) Cuando se trate de carga que por su naturaleza, peso, volumen, embalaje defectuoso o cualquier otra circunstancia no pueda transportarse sin destruirse o sin causar daño a los demás artículos o al material rodante, b) cuando se trate de: dinero, joyas, oro, cheques de caja, antigüedades, productos farmacéuticos, piezas de arte o arqueológicas, armas de fuego o cualquiera de sus componentes, cartuchos, explosivos, sustancias tóxicas o peligrosas por su propia naturaleza, narcóticos, así como mercancía de fácil descomposición, alimentos, perecederos y aquéllas que despidan malos olores, ni cualquier artículo cuyo transporte esté prohibido o restringido por cualquier estatuto legal de México, o de cualquiera de sus estados o Municipios; como es el caso, también, de títulos negociables al portador, materiales obscenos o pornográficos, carbones y diamantes industriales, como tampoco artículos de procedencia extranjera que no se encuentren legalmente amparados con la documentación que acredite su legal internación al País, debiendo adjuntar, en su caso, a la MERCANCÍA en cuestión, el original o copia certificada por notario de la misma.

CLÁUSULA 5.- Las partes convienen que JR quedará exenta de cualquier responsabilidad originada o proveniente de: a) Casos fortuitos o de fuerza mayor, o por cualquier motivo razonable fuera de su control. b) Por actos o disposiciones de cualquier autoridad gubernamental, c) Por daño eléctrico que motive la borradura o cualquier otro daño a imágenes electrónicas, fotografías o grabados de cualquier otro tipo, d) Por incompleta o incorrecta información del domicilio no imputable a JR, e) Utilizar  EL REMITENTE un embalaje o empaque insuficiente o inadecuado, f) Vicios propios de la MERCANCÍA, g) Cuando la MERCANCÍA, por su propia naturaleza sufra deterioro o daño total o parcial, h) Así como, por ejemplo, robo, asalto, perturbación de la paz pública, secuestro, incendio, daños ambientales, terremoto y en general cualquier siniestro y otros actos con o sin violencia que le sucedan a JR y que le impidan la conservación y/o entrega de la MERCANCÍA en la misma condición en que la recibió.

CLAÚSULA 6.- Las partes convienen en que si el valor del ENVÍO no es declarado y sufre, por causa imputable a JR, la pérdida total, daños o menoscabo, ésta pagará como máxima responsabilidad por la pérdida o daño, la cantidad equivalente a 15 UMAS, por tonelada, o a la parte proporcional correspondiente, cuando se trate de embarques cuyo peso sea mayor de 200 Kg. pero menor de 1,000 Kg; Si  el embarque es menor de 200 Kg, será de 4 UMAS la fecha en que se haya recibido y documentado el ENVÍO. En caso de envío de valor declarado, la responsabilidad es por el monto total, y se procederá conforme a la cláusula siguiente.

CLÁUSULA 7.- Si el REMITENTE desea que JR asuma la responsabilidad por el valor de la MERCANCÍA que declara en la GUÍA, deberá solicitarlo en el momento de elaboración de la GUÍA, una garantía que ampare su ENVÍO por pérdida o daño, de conformidad con el valor que declare. Este seguro no aplica para mercancías usadas, ni para el servicio de mensajería. De acuerdo a lo anterior, JR cobrará $10.00 M.N. por cada $1,000.00 M.N. de valor declarado. Estas cantidades están sujetas a cambios y estarán a la vista en todo momento al público para su conocimiento e información.

En el caso de Pérdidas, daños o siniestros y de conformidad con lo convenido en dicha garantía, JR pagará al REMITENTE el valor declarado en la GUÍA o el costo de la mercancía, la cantidad que sea menor, de acuerdo a las siguientes reglas:

a).- El beneficiario de la garantía deberá solicitar por escrito se le pague la indemnización convenida, dirigiendo su escrito al centro de atención a clientes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco; especificando el monto de los daños y anexando la factura de los bienes asegurados. Tomando en cuenta que la cantidad máxima a pagar por JR es la cantidad que se especificó como valor declarado.

b).- A este pago se le descontará, el 25%, por concepto de deducible.

c).- el beneficiario de la indemnización deberá entregar a JR, sin excepción, una factura que ampare la cantidad recibida por dicho concepto.

d).- las MERCANCÍAS siniestradas, por no ser enajenadas, no son sujetas de restitución del I.V.A., por lo que JR en ningún caso cubrirá cargos por ese concepto, aun cuando el REMITENTE lo hubiera incluido en el valor declarado.

CLÁUSULA 8.- En el momento de ser entregada la MERCANCÍA al DESTINATARIO, este manifestará de inmediato si existe inconformidad, y la asentará en el documento de acuse de recibo, libro de ocurre u hoja de ruta; JR solo será responsable de aquellos daños, visibles al momento de la recepción de la MERCANCÍA. El DESTINATARIO Y/O EL REMITENTE contarán con un plazo de 24 horas contadas a partir de la recepción de la MERCANCÍA, para presentar ante JR cualquier inconformidad y solo en el caso de que los daños hayan sido visiblemente ocasionados por JR, habrá lugar a la indemnización correspondiente. Todo tipo de reclamación, al momento de recepción de la MERCANCÍA independientemente de que se haga constar en el documento de acuse de recibo, llámese GUÍA, libro de ocurre u hoja de ruta, deberá de formularse por escrito y presentarse en centro de Atención a Clientes de JR, dentro del plazo señalado.  

JR desechará de plano cualquier reclamación en los siguientes casos: 1.- Si se presenta fuera del plazo señalado, o 2.- Si el REMITENTE y/o DESTINATARIO adeudan alguna cantidad por cualquier motivo a JR.3.- En caso de que alguna declaración o documentación sea falsas.

CLÁUSULA 9.- JR solo está obligada a llevar la carga al domicilio del DESTINATARIO para su entrega una sola vez. Si esta no fuera recibida, se dejará aviso en forma fehaciente de que la MERCANCÍA queda a disposición del interesado en las bodegas que indique JR en dicho aviso. Para entrega de MENSAJERÍA, se realizará una segunda visita, y en caso de no encontrar al DESTINATARIO, quedará a disposición del mismo por un plazo de 15 días en el centro de distribución de JR Si pasado este plazo no se recoge la mercancía se aplicara el cobro dispuesto en la cláusula 12 del presente contrato

CLAUSULA 10.- JR y el REMITENTE negociarán libremente el precio del servicio, tomando en cuenta su tipo, características de los embarques, volumen, regularidad, clase de carga y sistema de pago. El precio del transporte deberá pagarse en origen, salvo convenio entre las partes de pago en destino o pago a crédito de conformidad con la política crediticia de JR. Cuando el transporte se hubiera contratado “flete por cobrar”, la entrega de la MERCANCÍA se hará contra el pago del flete o servicio y, JR tendrá derecho a retener la MERCANCÍA mientras no se le cubra el precio convenido.

De acuerdo, a lo anterior, el REMITENTE o en su caso el DESTINATARIO según se establezca en este documento, desde ahora se obligan a pagar en el domicilio de JR o en el lugar que JR indique el importe total de la cantidad que aparece en la GUÍA por los servicios de transporte contratados y efectivamente suministrados por JR. Asimismo, en caso de no ser cubierto el importe mencionado en la fecha convenida, independientemente del derecho que se reserva JR a retener la MERCANCÍA en el caso de flete por cobrar, convienen las partes en pagar un interés moratorio del 8% mensual, por todo el tiempo que permanezca insoluto el adeudo.

Esta cláusula aplica de la misma forma a clientes con crédito que tengan un saldo vencido de más de 60 días sin pago

CLAUSULA 11.- Las partes convienen que en caso de pérdida, daño o demora, por ningún motivo JR será responsable de los perjuicios directos o indirectos causados al  REMITENTE, al DESTINATARIO o a cualquier tercero, incluyendo en ello, sin limitación alguna, pérdidas de venta, de ganancias, de intereses, de utilidades esperadas, de pérdidas de mercado, etc. En todo caso ambas partes están conformes  en que las responsabilidades que JR asume son exclusivamente las previstas  en las cláusulas sexta y séptima.

CLAUSULA 12.- Para la entrega del ENVÍO, y en caso de que no se pueda localizar al DESTINATARIO o no quiera ser recibida por éste, JR dará aviso en de tales hechos al REMITENTE, utilizando cualquiera de los siguientes medios: teléfono, correo electrónico o cualquier otro medio y pondrá en las bodegas la MERCANCÍA por un término de 72 horas sin costo de almacenaje para el REMITENTE. Transcurrido dicho plazo, JR comenzará a cobrar diariamente almacenaje de dicha MERCANCÍA, de acuerdo a los siguientes precios: $0.15 diario por cada kilogramo facturado en la GUÍA, siendo el cobro mínimo por guía la cantidad de $ 20.00

El REMITENTE y/o DESTINATARIO y/o propietario de la MERCANCÍA otorgan expresamente su autorización para el caso de que la MERCANCÍA no sea reclamada pasadas las 72 horas y treinta días naturales más, para que JR constituya PRENDA sobre la misma, conforme los señalan los artículos 2856, 2867, 2873 y 2884 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo JR acreedor Prendario, y pueda ejecutar extrajudicialmente la PRENDA. Con el producto de la venta en cuestión, JR cobrará todos aquéllos gastos que se hayan generado para la conservación del ENVÍO y que hayan evitado su deterioro, así como el costo por almacenaje, y el resto si lo hubiere, se entregará inmediatamente al CLIENTE en cuanto lo solicite.

Para el caso de que la MERCANCÍA sea bienes perecederos o de fácil o rápida descomposición, pasadas las 72 horas que JR concede sin cargo al REMITENTE para hacer la reclamación de la MERCANCÍA, JR sin responsabilidad alguna tirará la MERCANCÍA que visiblemente se encuentre en estado de descomposición, cabo ante la presencia de dos testigos de asistencia y se levante un acta con el objeto de  que esté debidamente comprobada la destrucción de la MERCANCÍA descompuesta.

CLÁUSULA 13.- Para el caso de que el REMITENTE y/o DESTINATARIO de la MERCANCÍA solicite crédito, se tendrá que ajustar a los requisitos y políticas que JR tenga establecidos, los cuales deberá cubrir y en cualquier momento se encontrarán sujetos a revisión.

NOTA: En ningún caso serán causa de retención de pagos las siguientes:

1.- La llegada tardía de la MERCANCÍA a su destino, por razones ajenas a JR u otras que no sean responsabilidades de JR.

2.- Cualquier error en la elaboración de la GUÍA; en tal caso, será necesario que se informe de inmediato a JR, para su corrección o cambio, y no verse así afectado el tiempo de crédito otorgado.

CLÁUSULA 14.- Este documento constituye un acuerdo entre particulares y manifiesta la manera y términos en que quedan obligadas las partes contratantes, sin que las mismas puedan modificarse, a menos que, en su caso, medie acuerdo por escrito, suscrito por los contratantes. Para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para la resolución de controversias que pudiesen surgir con motivo del mismo, las partes convienen en someterse a la competencia de la Delegación Jalisco de la Procuraduría Federal del Consumidor, para efectos de la conciliación. En caso de subsistir controversia, convienen en someterse al fuero de los tribunales competentes en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, renunciando desde ahora a cualquiera otros que por motivo de sus domicilios presentes o futuros pudieran corresponderles.

CLAUSULA15.-Para el caso de que el remitente contrate carro entero, este aceptara la responsabilidad solidaria para con el Porteador mediante figura de la corresponsabilidad que contempla el art.10 del Reglamento Sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que el remitente queda obligado a verificar que la carga y el vehículo que transporta, cumplan con el peso y dimensiones máximas establecidos en la NOM-012-SCT-2008

Para el caso de incumplimiento e inobservancia a las disposiciones que regulan el peso y dimensiones por parte del remitente, este será co responsable de las infracciones y multas que la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y la Policía Federal Impongan al Porteador, por cargar unidades con exceso de peso